Compraventa de inmueble(s)
Compraventa de uno o varios inmuebles. La minuta la firman todos los contratantes y el abogado; se exige copia literal, impuesto predial del año cancelado, alcabala, pago definitivo de 5% del Impuesto a la Renta y medios de pago bancarios desde S/ 2,000.
Requisitos
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Minuta firmada por todos los contratantes y abogado. ClienteMinuta
Si se redacta en notaría deben apersonarse todos los contratantes con la documentación necesaria y con los datos del precio, forma de pago y demás condiciones ya acordadas.
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Copias de documentos de identidad de todos los contratantes (vigentes y, para el caso de peruanos, con las votaciones que corresponden. Para el caso de extranjeros: Carné de Extranjería o Pasaporte con permiso vigente para realizar contratos) ClienteDocumento de identidad
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Copia LITERAL completa y actual del (los) inmueble(s) expedida por los registros públicos y tramitada preferentemente por el comprador; y el título de propiedad del vendedor (Testimonio de Escritura Pública, Cofopri, etc) ClienteCopia literal · vigencia 90 días
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Vigencia de poder actual expedida por los registros públicos (para el caso de apoderados o representantes legales). ClienteVigencia de poder · vigencia 30 días
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En caso alguna de las partes esté casada bajo separación de patrimonios: Copia LITERAL completa y actual de su inscripción en la misma oficina registral del (los) inmueble(s). ClienteCopia literal · vigencia 90 días
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Impuesto Predial de todo el año de la minuta ( ) cancelado (cuponera municipal –HR, PU– y comprobantes de pago originales) CONSTANCIA DE NO ADEUDO DEL IMP. PREDIAL DE TODOS LOS AÑOS. ClienteDocumento tributario / pago
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Impuesto de Alcabala (si el precio de venta o valor de autoavalúo del inmueble es igual o superior a S/.______________. Lo paga el comprador. ClienteDocumento tributario / pago
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Medios de pago bancarios utilizados, si el precio de venta o el valor municipal del inmueble es superior a S/ 2,000 soles (Ejm: Cheque No Negociable, Vouchers de Depósito, Transferencia entre cuentas). ClienteDocumento tributario / pago
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Pago Definitivo del Impuesto a la Renta efectuado por la parte vendedor a la SUNAT, equivalente al 5% de la Renta Bruta (para inmuebles adquiridos o construidos a partir del 01/01/2004 por personas naturales domiciliados en el país) ClienteDocumento tributario / pago
Excepciones: Casa habitación con título de propiedad de más de 2 años o si los ingresos por la venta constituyen renta de 3ra. categoría del vendedor). El vendedor debe tener RUC para efectuar este pago – CODIGO 3021.
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Formulario de exoneración del Pago Definitivo del Impuesto a la Renta firmado por el vendedor (entregado por la Notaria para los casos de excepción señalados en el punto anterior). NotaríaFormulario · opcional
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En caso el vendedor sea sujeto no domiciliado y esté afecto al Pago Definitivo del Impuesto a la Renta: EL COMPRADOR debe efectuar el pago vía RETENCION, pagando el importe del impuesto con su propio RUC – CÓDIGO 3062 ClienteDocumento tributario / pago
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Certificado médico actual expedido por Neurólogo o Psiquiatra que acredite capacidad suficiente para realizar contratos en caso algún contratante tenga 70 o más años de edad u otro motivo a pedido de la Notaría. ClienteCertificado / constancia
Base legal
Pendiente de revisión legal.
Tarifa referencial
A cotizar
No incluye gastos de terceros (publicaciones, aranceles, certificados) salvo indicación expresa.
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