Matrimonio notarial
Matrimonio notarial. El notario es competente si por lo menos uno de los contrayentes tiene domicilio en la provincia de su competencia. Se presentan partidas de nacimiento con antigüedad no mayor a 3 meses, DNI, declaración jurada de domicilio, constancia negativa de matrimonio, certificado médico prenupcial con constancia de consejería de ETS de no más de 30 días, certificados negativos de matrimonio y de unión de hecho, y declaración jurada de dos testigos por contrayente.
Requisitos
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Copia certificada de la partida de nacimiento de ambos futuros contrayentes, con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión ClientePartida · vigencia 90 días
Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
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Copia del DNI de los futuros contrayentes. ClienteDocumento de identidad
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Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los futuros contrayentes. ClienteDeclaración jurada
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Constancia Negativa de Matrimonio (Certificado de Soltería) de la municipalidad del distrito donde se registra el nacimiento o del RENIEC, si el nacimiento se produjo en un distrito incorporado a esta entidad o Declaración Jurada de Estado Civil, de cada uno de los futuros contrayentes. ClienteCertificado / constancia
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Certificado Médico Prenupcial (respecto de la existencia de enfermedad de transmisión sexual – ETS- como mínimo), de cada uno de los futuros contrayentes y constancia de consejería de enfermedades de transmisión sexual (Art. 13º Decreto Supremo N° 004-97-SA), con una antigüedad no mayor a 30 días, emitidos por una entidad prestadora de salud pública o privada o mixta. ClienteCertificado / constancia · vigencia 30 días
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Declaración Jurada de dos (02) testigos, mayores de edad, por cada uno de los futuros contrayentes, que declaren conocerlo por lo menos 3 años antes y que no sean familiares de éste, quienes además declararán bajo juramento acerca de si existe o no algún impedimento matrimonial. TerceroDeclaración jurada
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Copia del DNI de los testigos TerceroDocumento de identidad
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Certificados Negativos de Matrimonio Civil de c/u de los futuros contrayentes, expedidos por RENIEC. ClienteCertificado / constancia
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Certificados Negativos de Unión de Hecho de c/u de los futuros contrayentes, expedidos por SUNARP. ClienteCertificado / constancia
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Copia certificada de la partida de matrimonio anterior con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial, con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión ClientePartida · vigencia 90 días
Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
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Copia del DNI en el que aparezca el estado civil de divorciado del futuro contrayente. ClienteDocumento de identidad
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Declaración Jurada de cada contrayente de no tener hijos bajo su patria potestad y/o de no administrar los bienes de ellos. ClienteDeclaración jurada
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En caso de administrar bienes de sus menores hijos deberá presentar inventario judicial. ClienteOtro
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Certificado médico negativo de embarazo de la futura contrayente, si es que no han transcurrido 300 días calendarios siguientes a haberse producido el divorcio. ClienteCertificado / constancia
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Si la contrayente se encuentra embarazada y desea contraer matrimonio antes del vencimiento de dicho plazo, deberá presentar declaración jurada de que el hijo por nacer no tiene como padre al ex marido. ClienteDeclaración jurada
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Copia certificada de la partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión ClientePartida · vigencia 90 días
Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
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Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión ClientePartida · vigencia 90 días
Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
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Copia del DNI en el que aparezca el estado civil de viudo. ClienteDocumento de identidad
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Declaración Jurada de cada contrayente de no tener hijos bajo su patria potestad y/o de no administrar los bienes de ellos. ClienteDeclaración jurada
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En caso de administrar bienes de sus menores hijos deberá presentar inventario judicial. ClienteOtro
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Certificado médico negativo de embarazo de la futura contrayente, si es que no han transcurrido 300 días calendarios siguientes del fallecimiento del marido. ClienteCertificado / constancia
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Si la contrayente se encuentra embarazada y desea contraer matrimonio antes del vencimiento de dicho plazo, deberá presentar declaración jurada de que el hijo por nacer no tiene como padre al ex marido. ClienteDeclaración jurada
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Escritura Pública de autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por ambos padres o por uno de ellos cuando exista disenso; o documento privado con firmas certificadas notarialmente; o, en su caso, copia certificada de la resolución judicial que autoriza el matrimonio de menor de edad, debidamente consentida. ClienteCertificado / constancia
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Copia simple de la Escritura Pública del Poder Especial que cumpla requisitos del art. 264 del CC, se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos y no haya caducado (seis meses después de otorgado). ClienteVigencia de poder · vigencia 180 días
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Certificado de vigencia de poder del apoderado emitido por la SUNARP con antigüedad no mayor de 30 días. ClienteVigencia de poder · vigencia 30 días
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Copia del DNI del apoderado. ClienteDocumento de identidad
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Partidas de nacimiento, matrimonio o defunción con la debida Apostilla de La Haya o cadena de legalizaciones consulares, según corresponda al país de donde hayan sido emitidas ClientePartida
Legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, en su caso, con traducción oficial al idioma castellano.
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Certificado Consular de Soltería o Viudez, según corresponda ClienteCertificado / constancia
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Copia del Carnet de Extranjería vigente o del Pasaporte en que conste su ingreso al país y su permanencia legal en el Perú. ClienteDocumento de identidad
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Dispensa judicial del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado. ClienteCertificado / constancia
Base legal
Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 004-97-SA (certificado médico prenupcial y consejería de ETS), artículo 56º del Decreto Legislativo Nº 1049 – Decreto Legislativo del Notariado (impedimentos para ser testigo) y artículo 264º del Código Civil (poder especial para el matrimonio por apoderado).
Tarifa referencial
A cotizar
No incluye gastos de terceros (publicaciones, aranceles, certificados) salvo indicación expresa.
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